Artículo 11Prohibición de contacto por cualquier vía digital
Texto oficial
Incorpórase como apartado a.8. del Art. 26 — Ley de Violencia contra la Mujer, el siguiente texto:
a.8. Ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital.
Qué significa en la práctica
Agrega el apartado a.8. al artículo 26: el juez puede prohibir al presunto agresor todo contacto con la mujer por cualquier tecnología de la información, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital. La clásica prohibición de acercamiento se extiende a WhatsApp, redes sociales y cualquier otro canal.