Ley 27.736

Artículo 11Prohibición de contacto por cualquier vía digital

Texto oficial

Incorpórase como apartado a.8. del Art. 26 — Ley de Violencia contra la Mujer, el siguiente texto: a.8. Ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital.

Qué significa en la práctica

Agrega el apartado a.8. al artículo 26: el juez puede prohibir al presunto agresor todo contacto con la mujer por cualquier tecnología de la información, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital. La clásica prohibición de acercamiento se extiende a WhatsApp, redes sociales y cualquier otro canal.

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