Ley 27.736

Artículo 9Resguardo urgente de la evidencia digital

Texto oficial

Incorpórase como inciso l) del Art. 16 — Ley de Violencia contra la Mujer, el siguiente texto: l) Al resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes.

Qué significa en la práctica

Agrega el inciso l) al artículo 16: la mujer tiene derecho al resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales, a cargo de cuerpos de investigación especializados u organismos públicos. La prueba digital es volátil —un posteo se borra, una cuenta se cierra—, así que la velocidad del resguardo define si el caso se puede probar o no.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Olimpia completaLeyes