Todas las personas humanas o jurídicas -constituidas en la República Argentina o de origen extranjero- que realicen actividades como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, deberán informar sobre sus actividades en el marco de los regímenes mencionados en el artículo 37 de la presente, a los efectos de su incorporación al registro, en los términos y bajo las condiciones y plazos que establezca la Comisión Nacional de Valores.
Qué significa en la práctica
Todas las personas humanas o jurídicas que operen como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deben inscribirse en el registro.