Texto oficial
A los efectos de lo previsto en los artículos 172 y 173, se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI, para el desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio.
La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables en tanto se cumplan ciertas condiciones y la sociedad adquirida se fusione con el VPU dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos.
A los efectos del cumplimiento del monto de inversión mínima, las inversiones en la adquisición o asignación de los siguientes activos sólo podrán computarse en forma conjunta hasta un máximo del quince por ciento (15%) del monto mínimo: adquisición de acciones/cuotas, bienes inmuebles, derechos de usufructo sobre inmuebles y concesiones de explotación minera, de petróleo y gas.