Texto oficial
En el caso de los tributos regidos por la legislación aduanera, serán de aplicación a las importaciones y exportaciones para consumo de los VPU adheridos al RIGI el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes al momento de la fecha de adhesión con las modificaciones que surgen de los incentivos previstos en el capítulo IV del presente título.
La AFIP deberá establecer un procedimiento de autoliquidación manual libre que garantice al VPU la posibilidad de presentar la liquidación de derechos que estime corresponder, sin que pueda exigírsele el pago previo de los importes que resulten aplicables bajo la normativa vigente en cada momento.