Ley 27.742

Artículo 66Objeto de las concesiones públicas — reforma art. 1° ley 17.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Concesion de Obra Publica por el siguiente: "Artículo 1°: El Poder Ejecutivo nacional, las provincias y los municipios podrán otorgar en concesión al sector privado, bajo las modalidades previstas en esta ley, la construcción, conservación, explotación, administración y/o gestión de: a) obras públicas de infraestructura de transporte, energía, agua, saneamiento, telecomunicaciones y demás servicios públicos; b) bienes del público o privado del Estado; c) servicios conexos a los anteriores. Las concesiones podrán ser onerosas o gratuitas, según lo determine el organismo concedente en función del interés público comprometido."

Qué significa en la práctica

La Ley de Concesion de Obra Publica original (1967) tenía un alcance limitado. Este artículo la moderniza: ahora el Estado puede dar en concesión no sólo rutas sino cualquier infraestructura (puertos, aeropuertos, redes de agua, plantas de energía). El concesionario opera la obra a cambio de cobrar tarifas o peajes.

Ejemplo práctico

Un municipio puede concesionar la gestión de su red de agua potable a una empresa privada bajo este marco legal

Efectos prácticos

  • Amplía el universo de obras concesionables más allá de las rutas de peaje originales
  • Habilita concesiones de servicios de agua y saneamiento, energía y telecomunicaciones
  • Permite que municipios y provincias, no sólo la Nación, otorguen concesiones en su ámbito

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