Los Art. 8° y 11 de la ley original de 1967 imponían restricciones que ya no tenían sentido en el nuevo marco (por ejemplo, limitaciones sobre qué tipos de obras podían concesionarse, o procedimientos que quedaron reemplazados por los nuevos). Se los deroga para dejar el texto limpio.
Efectos prácticos
•Elimina restricciones procedimentales que podían trabar la aplicación del nuevo régimen
•El nuevo texto de los arts. 66-73 reemplaza funcionalmente el contenido útil de los artículos derogados