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Art. 105
Ley 27.743
Artículo 105
Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Texto oficial
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Fórmula final de sanción: el Congreso comunica la ley al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. No crea derechos ni obligaciones para los contribuyentes.
Efectos prácticos
•
Sin efecto práctico directo sobre los contribuyentes.
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Art. 104 — Entrada en vigencia
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