Texto oficial
La Regularización de Activos efectuada por las sociedades
comprendidas en el inciso b) del artículo 53 de la Ley del Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberará
del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, en
proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo
con su participación en estas. Igual criterio corresponderá aplicar con
relación a los sujetos referenciados en el inciso c) del mencionado
artículo con relación a los o las fiduciantes, beneficiarios o
beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias. La liberación
dispuesta procederá solo en el supuesto en que los sujetos mencionados
en los incisos b) y c) del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, no hubieran
ejercido la opción a la que se refiere en el punto 8 del inciso a) del
artículo 73 de la mencionada ley.