Artículo 1Objeto del Registro Nacional de Datos Genéticos (sustituye el artículo 1 de la Ley 26.879)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Ley 26.879 por el siguiente: Artículo 1°: Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley. El registro contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí. El registro funcionará para las investigaciones en el federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 1 — Ley 26.879: (re)crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.