Artículo 12Cotejo automático de todo perfil nuevo contra la base (nuevo artículo 12 bis)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 12 bis a la Ley 26.879 el siguiente: Artículo 12 bis: Cualquier perfil genético de nuevo ingreso será cotejado en la base de datos correspondiente por el personal debidamente habilitado para tal fin, a efectos de corroborar la existencia eventual de un impacto identificatorio positivo. El registro deberá efectuar una comparación periódica de perfiles genéticos. De encontrarse alguna compatibilidad, deberá solicitar reiterar el análisis a partir de una nueva extracción de muestra biológica, y en caso de negativa, la obtención de la muestra se obtendrá mediante orden de autoridad judicial competente. En caso de persistir dicha compatibilidad deberá elevarse un informe al juez o al fiscal competente en las actuaciones judiciales donde se ordenaron los estudios de ADN que dieron ingreso a las muestras comparadas.
Qué significa en la práctica
Incorpora el art. 12 bis: todo perfil nuevo se coteja automáticamente contra el registro.