Artículo 16Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir (nuevo artículo 12 sexies)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 12 sexies a la Ley 26.879 el siguiente: Artículo 12 sexies: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Las provincias ya adheridas al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual mantendrán su vinculación en los términos de sus adhesiones originales, en la medida en que se encuentren de acuerdo a los términos de la presente ley y su reglamentación. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a readecuar su legislación procesal a efectos de garantizar en sus jurisdicciones los derechos de las víctimas que se reconocen en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Incorpora el art. 12 sexies: invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.