Ley 27.772

Artículo 2Reserva que Argentina debe formular al ratificar

Texto oficial

Al ratificar el Convenio deberá formularse la siguiente Reserva: 'La República Argentina, en uno de la facultad conferida por el artículo 57 del Convenio, formula reserva respecto del artículo 52 del mismo, en el sentido de que no acepta el de las controversias previsto en dicho artículo, por considerar que las partes en tales controversias deben tener libertad para determinar de común acuerdo el medio de solución que resulte más adecuado a cada caso concreto'.

Qué significa en la práctica

Establece la reserva que la Argentina debe formular al momento de ratificar el tratado.

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