Artículo 1Aprueba las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
Texto oficial
Apruébanse las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas por Resolución Nº 997 del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones en la ciudad de Ginebra -CONFEDERACIÓN SUIZA- el 24 de noviembre de 1998 cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Con la aprobación del Congreso, el instrumento internacional queda incorporado al ordenamiento jurídico argentino.