Artículo 1Aprueba el Acuerdo con Luxemburgo sobre exención impositiva recíproca en el transporte aéreo internacional
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO PARA LA EXENCIÓN RECÍPROCA CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO PROVENIENTES DE LA OPERACIÓN DE AERONAVES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, suscripto en Luxemburgo -GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO-, el 24 de junio de 2004, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Aprueba el acuerdo con Luxemburgo sobre exención impositiva recíproca en el transporte aéreo internacional. Con la aprobación del Congreso, el instrumento internacional queda incorporado al ordenamiento jurídico argentino.