Artículo 40Art. 5 bis Ley 24.007: voto en el exterior
Texto oficial
Incorpórese como Art. 5 — Ley 24.007, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5° bis: La emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando la Boleta Única establecida en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), las que serán idénticas para todos los países. Los electores en el exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo postal. La Cámara Nacional Electoral será responsable de la implementación de ambas opciones.
Qué significa en la práctica
Incorpora el art. 5 bis a la Ley del Voto de los Argentinos en el Exterior (24.007): se usa la Boleta Única, con voto presencial en consulados o por correo postal.