Ley 27.781

Artículo 42Gestión integral de residuos electorales

Texto oficial

Gestión integral de residuos. En el marco de los principios de la política ambiental y de la promoción de la economía circular, establécese el siguiente orden jerárquico para la gestión integral de los residuos derivados del proceso electoral: prevención, minimización, reutilización, reciclado, valorización y, por último, disposición final. Dicha jerarquía debe tener lugar en cada una de las etapas de la gestión integral, a saber: durante el diseño, fabricación y/o adquisición durante su vida útil y al finalizar la misma. Invítase a las agrupaciones políticas a implementar estrategias que prioricen la prevención en la generación de residuos y promuevan su gestión adecuada, en relación a sus respectivas campañas electorales de comunicación y difusión.

Qué significa en la práctica

Establece un orden de gestión de los residuos del proceso electoral bajo criterios de economía circular (prevención, reutilización, reciclado) e invita a las agrupaciones a sumarse.

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