Ley 27.781

Artículo 8Art. 85 CEN: secreto del voto

Texto oficial

Modifícase el Art. 85 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945), Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 85: Carácter del voto. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa formulando manifestaciones que importen violar tal secreto.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 85: reafirma que el secreto del voto es obligatorio durante todo el acto electoral.

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