Sustitúyese el Art. 319 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, establecido por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), por el siguiente: Artículo 319: Podrá denegarse la exención de prisión o , respetándose el principio de inocencia y el artículo 2° de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de , la reiterancia delictiva, las condiciones personales del o si este hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer las investigaciones. Exceptúese de las disposiciones del presente a los casos de reiterancia delictiva, cuando se trate de hechos investigados en el marco del ejercicio de la , siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.