Ley 27.797

Artículo 36Presupuesto

Texto oficial

Presupuesto. El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley debe contemplarse en el presupuesto general de la administración pública con destino al Ministerio de Salud de la Nación.

Qué significa en la práctica

El gasto que demande la ley debe preverse en el presupuesto general de la administración.

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