Ley 27.797

Artículo 8Especificidad según complejidad

Texto oficial

Especificidad de las instituciones. La nacional y las autoridades de aplicación locales, en los ámbitos de sus respectivas competencias, deben adoptar las medidas que consideren apropiadas para promover la adecuación de las instituciones proveedoras de servicios de salud a las características indicadas en el artículo , teniendo en cuenta el tipo de establecimiento, dimensión o escala, niveles de atención y demás especificidades.

Qué significa en la práctica

Prevé que las autoridades nacional y locales adapten las exigencias según la complejidad de cada institución.

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