Ley 27.798

Artículo 1Resultado financiero equilibrado o superavitario

Texto oficial

Establécese que el Presupuesto General de la Administración Nacional, al cierre del Ejercicio Fiscal 2026, deberá presentar una ejecución con resultado financiero equilibrado o superavitario. Estímase para el Presupuesto del Sector Público Nacional, Ejercicio Fiscal 2026, un resultado financiero superavitario de pesos dos billones setecientos treinta y cuatro mil veintinueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco ($2.734.029.655.055). En el marco de lo expuesto, fíjase en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho billones sesenta y nueve mil doscientos noventa y tres millones quinientos veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve ($148.069.293.526.549) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo. Finalidad Gastos corrientes Gastos de capital Total Administración gubernamental 8.381.745.533.456 477.326.019.387 8.859.071.552.843 Servicios de defensa y seguridad 6.822.212.271.978 289.011.070.913 7.111.223.342.891 Servicios sociales 106.045.780.092.039 475.868.282.736 106.521.648.374.775 Servicios económicos 9.412.942.448.975 2.044.560.557.175 11.457.503.006.150 Deuda pública 14.119.847.249.890 0 14.119.847.249.890 Total 144.782.527.596.338 3.286.765.930.211 148.069.293.526.549

Qué significa en la práctica

Es el principio rector: el Presupuesto 2026 debe cerrar con resultado financiero equilibrado o superavitario. Es el "déficit cero" convertido en ley, eje de la política fiscal del gobierno.

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