Ley 27.798

Artículo 21Aporte a FONPLATA

Texto oficial

Apruébase el aumento del aporte de capital suscripto de la República Argentina al Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) de acuerdo a lo determinado por la Asamblea de Gobernadores en su resolución A.G./213-25 del 31 de julio de 2025 por un monto de dólares estadounidenses trescientos cuarenta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos (u$s 347.846.666,67), el cual será abonado en diez (10) cuotas, distribuidas de la siguiente manera: a) una (1) cuota que deberá abonarse antes del 30 de junio de 2027 por dólares estadounidenses treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y siete centavos (u$s 34.646.666,67); y b) nueve (9) cuotas anuales, iguales y consecutivas de dólares estadounidenses treinta y cuatro millones ochocientos mil (u$s 34.800.000) desde el año 2028 hasta 2036, inclusive. Autorízase al Banco Central de la República Argentina (BCRA), con el fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y las suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro Nacional.

Qué significa en la práctica

Aprueba el aumento del aporte de capital de la Argentina al FONPLATA (Fondo para el Desarrollo de la Cuenca del Plata).

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2026 completaLeyes