Ley 27.798

Artículo 51Avales del Tesoro Nacional

Texto oficial

Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máximos en ella determinados o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses, los que deberán ser cuantificados al momento de la solicitud del aval.

Qué significa en la práctica

Faculta a otorgar avales del Tesoro Nacional por operaciones de crédito público, según planilla anexa.

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