Ley 27.798

Artículo 61Cajas previsionales provinciales

Texto oficial

Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la suma de pesos ciento veintidós mil setecientos sesenta y dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro ($122.762.664.874) para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) transferirá mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado nacional, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit -provisorio o definitivo- determinado de acuerdo con el decreto 730 del 8 de agosto de 2018 y sus normas complementarias y/o modificatorias. A tales efectos, sólo podrán requerir el pago de los anticipos a cuenta, aquellas provincias que tuvieran un déficit reconocido, ya sea provisorio o definitivo, que surja de un acuerdo suscripto con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que corresponda al menos al Ejercicio 2021 o posterior. Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias o complementarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en este artículo, incluyendo la determinación de los montos totales a transferir a cada provincia.

Qué significa en la práctica

Fija el crédito para las transferencias de la ANSES a las cajas previsionales provinciales.

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