Ley 27.798

Artículo 67Incorporación a la Ley 11.672

Texto oficial

Incorpóranse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, los artículos 63, 64 y 66 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (permanente) los artículos 63, 64 y 66 de esta ley, para que sigan vigentes más allá del ejercicio.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2026 completaLeyes