Texto oficial
El cumplimiento de las medidas reseñadas en esta Sección estará sometido a control judicial. A tales efectos, las partes y los funcionarios a cargo de los organismos pertinentes deberán aportar al juez de la causa toda la información requerida.
En caso de incumplimiento de tales medidas, se deberá disponer el inmediato cumplimiento de la pena dejada en suspenso, sin computar el plazo de transgresión, imponerse alguna o algunas de las previstas en el artículo 12 o continuarse con el proceso, si se hubiera dispuesto en el marco previsto en los artículos 42 y 43 de esta ley.