Ley 27.801

Artículo 33Actividades deportivas, culturales, religiosas y recreativas

Texto oficial

Se deberá promover en la medida de lo posible el desarrollo de actividades deportivas, culturales, religiosas, en su caso, y de acuerdo a la preferencia del adolescente, y recreativas, orientadas a una efectiva inclusión social. Los adolescentes tendrán derecho al acceso a libros, diarios y revistas, con las limitaciones pertinentes, música y a las diversas fuentes de información existentes.

Qué significa en la práctica

El instituto debe promover actividades deportivas, culturales y recreativas. Los adolescentes tienen derecho a acceder a libros, diarios, revistas y música, con las restricciones que correspondan por seguridad.

Efectos prácticos

  • Derecho a actividades deportivas, culturales y recreativas según preferencia del adolescente
  • Derecho a libros, diarios, revistas y música — con limitaciones pertinentes

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