Ley 27.801

Artículo 46Supervisor. Lista del Ministerio de Justicia

Texto oficial

El supervisor establecido en el Capítulo VI de esta ley deberá ser designado entre una lista de profesionales del Ministerio de Justicia y contar con conocimientos y formación académica en alguna de estas especialidades, a saber: educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.

Qué significa en la práctica

El supervisor designado en el marco de los institutos del Cap. X debe provenir de una lista oficial del Ministerio de Justicia, con formación en una de las cinco especialidades previstas.

Efectos prácticos

  • El supervisor no puede designarse discrecionalmente: debe provenir de la lista ministerial
  • Debe tener formación en educación, pedagogía, psicología, adicciones o trabajo social

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