Ley 27.801

Artículo 5Principios, derechos y garantías generales

Texto oficial

Desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, el niño, niña o adolescente gozará de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las Constituciones provinciales, de los ordenamientos locales y demás normas de aplicación. Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, deberán asegurarse durante el proceso los siguientes principios, derechos y garantías judiciales: a) Legalidad: no ser objeto de medidas que no estén previstas en la legislación nacional o provincial; b) Necesidad, proporcionalidad e idoneidad de las medidas que restrinjan derechos: cualquier medida de restricción o injerencia en sus derechos constitucionales y convencionales deberá ser indispensable, proporcional, idónea y que resulte ser la medida menos lesiva a sus derechos. Cualquier medida que afecte sus derechos deberá ser interpretada de modo restrictivo y excepcional; c) legal y derecho de : el adolescente deberá contar desde el inicio del procedimiento con asistencia legal, eficaz e idónea; deberá comunicársele inmediatamente la imputación de modo claro y preciso de manera que la pueda comprender, informársele la totalidad de los derechos con los que cuenta, a fin de asegurarle eficazmente los medios y el tiempo adecuado para confrontar la acusación; informársele del derecho constitucional a guardar silencio y garantizarse de modo amplio el y el derecho de ; d) e interpretación pro minoris: en la resolución judicial de su responsabilidad penal, el juez deberá tener especial consideración del principio , tanto en lo que respecta a la comprobación de la autoría o participación del adolescente en la comisión del como en la constatación judicial de la concurrencia de causas de justificación; e) Penas: el régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada. Además, deberá tender a disminuir el riesgo de que incurra en la comisión de nuevos delitos; f) Respeto: el adolescente deberá ser tratado con respeto y consideración a lo largo del proceso; g) Dignidad humana y prohibición de discriminación: el adolescente tendrá derecho a que se respete su dignidad humana y a no ser discriminado por motivos de raza, color, sexo, identidad de género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición; h) Plazo razonable de juzgamiento, brevedad y celeridad procesal: el adolescente tendrá derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sin dilaciones injustificadas o indebidas. Se deberá tramitar el proceso con premura, priorizando los casos en los que el se encuentre detenido con . La dilación injustificada a contar desde la intimación del hecho al adolescente hará responsable al magistrado interviniente por falta grave; i) Reserva del proceso: el proceso deberá tener carácter reservado, salvo para las partes, la defensa, la víctima y los padres o responsables del adolescente . Se prohíbe la publicidad del nombre del adolescente , salvo que el mismo renuncie expresamente a este derecho. El incumplimiento será sancionado en los términos del Art. 2 — Ley 20.056; j) Privación de la libertad. Requisitos necesarios e imprescindibles: se entenderá como privación de la libertad a toda forma de detención, internación, encarcelamiento o alojamiento en un establecimiento dispuesta por el juez o tribunal en la que no se le permita el egreso por propia voluntad. La medida que implique la restricción de la libertad durante el procedimiento deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados; k) Lugar del alojamiento: producida la detención de un adolescente y en caso de que sea indispensable su encierro, su alojamiento deberá hacerse efectivo en dependencias acondicionadas especialmente para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo para el trato con aquellos. Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad; l) Derechos de los padres o de sus responsables. Información: al formularse la imputación a un niño, niña o adolescente, la autoridad judicial competente deberá comunicar su actuación y los actos procesales desarrollados a los padres o responsables parentales; m) Tutela juvenil: durante el proceso, el juez podrá ordenar todas las medidas protectorias que considere necesarias al efecto de salvaguardar la integridad física, mental y social del niño, niña o adolescente, incluidas las enumeradas en el artículo 8° de la presente; n) Otros principios rectores: se deberá tener en especial consideración la protección integral de la víctima y sus familiares, la seguridad pública y la protección de la sociedad. En todo proceso que involucre como imputada o víctima a una persona menor de dieciocho (18) años, deberá intervenir la asesoría tutelar correspondiente.

Qué significa en la práctica

Este artículo es el núcleo de garantías del proceso penal juvenil. Los más importantes: el proceso es reservado (no se puede publicar el nombre del adolescente), la privación de libertad requiere auto motivado, el adolescente tiene derecho a abogado desde el primer momento, y no puede estar alojado junto a adultos detenidos.

Ejemplo práctico

Un medio periodístico publica el nombre de un menor de 17 años imputado → viola el inciso i); el incumplimiento es sancionado por ley 20.056

Efectos prácticos

  • El proceso penal debe ser reservado: ningún medio puede publicar el nombre del adolescente imputado
  • La privación de libertad es siempre excepcional y requiere auto motivado
  • El adolescente tiene derecho a abogado desde el primer momento, no desde la imputación formal
  • Los progenitores deben ser notificados de todas las actuaciones
  • Está prohibido alojar al adolescente junto a adultos detenidos
  • La dilación injustificada hace responsable al juez por falta grave

Normas relacionadas

← Ver en Ley Penal Juvenil completaLeyes