Al disponerse una condena de ejecución condicional o alguna de las penas previstas en el artículo 12, y en el marco de alguno de los institutos regulados en los artículos 42 y 43 de la presente ley, deberán imponerse al adolescente una o algunas de las siguientes medidas complementarias:
a) asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario;
b) asistencia a programas educativos y a medidas conducentes para garantizar al adolescente su derecho a la educación y conclusión de los estudios obligatorios. A los fines de la escolaridad obligatoria, deberán implementarse programas específicos de manera coordinada con el sistema educativo de la . Las sanciones disciplinarias aplicadas al en ningún caso pueden implicar una interrupción de los estudios;
c) asistencia a programas de formación ciudadana, cursos o programas dirigidos a su inserción social, a evitar futuros conflictos, a comprender sus derechos y deberes cívicos, familiares y sociales;
d) asistencia a programas de capacitación laboral, con el objeto de aprender un oficio o profesión para su futura inserción laboral;
e) participación en programas deportivos, recreativos o culturales, para su adecuado desarrollo personal y su integración con sus pares;
f) concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad;
g) participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario;
h) obtención, en un plazo razonable en tanto sea permitido por la legislación laboral, de un trabajo, en el que deberá dar cuenta de su ingreso y registro laboral y aportar al tribunal las constancias pertinentes, que deberán ser verificadas por el juzgado interviniente;
i) de concurrir al tribunal o ante la autoridad que el juez determine;
j) prohibición del consumo o uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
Qué significa en la práctica
Las medidas complementarias no son penas: son herramientas de acompañamiento que se aplican junto con la condena o las penas del Art. 12. Van desde tratamientos médicos hasta actividades deportivas o capacitación laboral. Una sanción disciplinaria no puede interrumpir la educación del adolescente.
Ejemplo práctico
A un adolescente condenado por robo se le impone además asistir a un programa de capacitación laboral y tratamiento psicológico → estas son medidas complementarias del art. 8
Efectos prácticos
•Se aplican junto a las penas del art. 12 o en el marco de los institutos de los arts. 42 y 43, no en reemplazo
•El juez puede combinar varias medidas según las necesidades del adolescente
•Ninguna sanción disciplinaria puede interrumpir los estudios obligatorios