Ley 27.801

Artículo 8Medidas complementarias. Enunciación

Texto oficial

Al disponerse una condena de ejecución condicional o alguna de las penas previstas en el artículo 12, y en el marco de alguno de los institutos regulados en los artículos 42 y 43 de la presente ley, deberán imponerse al adolescente una o algunas de las siguientes medidas complementarias: a) asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; b) asistencia a programas educativos y a medidas conducentes para garantizar al adolescente su derecho a la educación y conclusión de los estudios obligatorios. A los fines de la escolaridad obligatoria, deberán implementarse programas específicos de manera coordinada con el sistema educativo de la . Las sanciones disciplinarias aplicadas al en ningún caso pueden implicar una interrupción de los estudios; c) asistencia a programas de formación ciudadana, cursos o programas dirigidos a su inserción social, a evitar futuros conflictos, a comprender sus derechos y deberes cívicos, familiares y sociales; d) asistencia a programas de capacitación laboral, con el objeto de aprender un oficio o profesión para su futura inserción laboral; e) participación en programas deportivos, recreativos o culturales, para su adecuado desarrollo personal y su integración con sus pares; f) concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad; g) participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario; h) obtención, en un plazo razonable en tanto sea permitido por la legislación laboral, de un trabajo, en el que deberá dar cuenta de su ingreso y registro laboral y aportar al tribunal las constancias pertinentes, que deberán ser verificadas por el juzgado interviniente; i) de concurrir al tribunal o ante la autoridad que el juez determine; j) prohibición del consumo o uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.

Qué significa en la práctica

Las medidas complementarias no son penas: son herramientas de acompañamiento que se aplican junto con la condena o las penas del Art. 12. Van desde tratamientos médicos hasta actividades deportivas o capacitación laboral. Una sanción disciplinaria no puede interrumpir la educación del adolescente.

Ejemplo práctico

A un adolescente condenado por robo se le impone además asistir a un programa de capacitación laboral y tratamiento psicológico → estas son medidas complementarias del art. 8

Efectos prácticos

  • Se aplican junto a las penas del art. 12 o en el marco de los institutos de los arts. 42 y 43, no en reemplazo
  • El juez puede combinar varias medidas según las necesidades del adolescente
  • Ninguna sanción disciplinaria puede interrumpir los estudios obligatorios

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