Artículo 13Presunción del contrato de trabajo — excepciones (artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 23: Presunción de la existencia del de trabajo. El
hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace
presumir la existencia de un de trabajo, salvo que, por las
circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase
lo contrario.
La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación
cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o
de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de
servicios sin , y se emitan los recibos o
facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se
realice conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas que
determine la Reglamentación correspondiente.
Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.
Qué significa en la práctica
Si prestás servicios bajo dependencia, se presume que hay de trabajo. La novedad es que si emitís facturas o recibos propios (monotributista, autónomo) o cobrás por banco según la reglamentación, esa presunción no aplica — ni siquiera para la seguridad social.
Ejemplo práctico
Trabajás en una empresa sin contrato pero bajo sus órdenes → se presume que sos empleado en relación de dependencia
Efectos prácticos
•Presunción general: prestación bajo dependencia = contrato de trabajo
•Excepción: si hay facturas o recibos de servicios profesionales/de oficio emitidos regularmente
•La excepción aplica también para aportes a la seguridad social
•El empleador puede desactivar la presunción demostrando la contratación como independiente