Artículo 16Mediación e intermediación laboral (artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 29 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 29: . Intermediación. Los trabajadores serán
considerados empleados directos de aquellos que registren la relación
laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar
su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa
usuaria únicamente será responsable solidaria por las obligaciones
laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores
proporcionados, exclusivamente de aquellas devengadas durante el tiempo
de efectiva prestación para esta última. En ese caso, la empresa
usuaria podrá repetir contra la obligada principal.
Qué significa en la práctica
El empleador "real" es quien registra la relación laboral. La empresa usuaria (quien usa los servicios del trabajador provisto por una agencia) responde solidariamente solo por las obligaciones del período en que el trabajador efectivamente prestó servicios para ella, y puede repetir ese pago contra la agencia.
Ejemplo práctico
Una agencia de personal te coloca en una empresa por 3 meses → la agencia es tu empleador, la empresa usuaria responde por esos 3 meses
Efectos prácticos
•La agencia o empresa que registra al trabajador es el empleador principal
•La empresa usuaria solo responde solidariamente por el período de prestación efectiva
•Si la empresa usuaria paga obligaciones de la agencia, puede recuperar ese dinero de la agencia