Artículo 45Acreditación médica y control del empleador (artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 210 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 210: Acreditación. Control. Los certificados médicos que el
trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o
accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el
tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser
emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos
habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a
través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley de Recetas Electrónicas y
su reglamentación.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el
control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una
junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la
autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir
dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y
solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso,
deberá ser asumido por el empleador.
Capítulo VIII
De la transferencia del de trabajo
Qué significa en la práctica
El certificado médico debe indicar diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y firmarse digitalmente. El empleador puede controlar con su propio médico. Si hay discrepancia entre los médicos, se resuelve mediante una junta médica (a cargo del empleador si es privada).
Ejemplo práctico
Presentás un certificado solo con "reposo 3 días" sin diagnóstico → puede impugnarse como incompleto
Efectos prácticos
•Certificados sin diagnóstico, sin tratamiento o sin días de reposo → no son válidos para justificar la ausencia
•Firma digital del médico habilitada por ley 27.553 → requisito obligatorio
•El empleador puede mandar a su propio médico a verte
•Junta médica: si los médicos no se ponen de acuerdo → costo a cargo del empleador