Artículo 54Actualización de créditos laborales por IPC (artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 276 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 276: Actualización y repotenciación de los créditos laborales
por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones
individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte
del Índice de Precios al (IPC) - Nivel General, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una
tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea
debida y hasta el momento del efectivo pago.
Qué significa en la práctica
Los créditos laborales (sueldos impagos, indemnizaciones, etc.) se actualizan por la variación del IPC (INDEC) más un 3% anual de interés, desde que se debieron hasta que se paguen efectivamente.
Ejemplo práctico
Te debían $200.000 en enero 2025 → en enero 2026, con inflación del 60%, se te deben $320.000 + 3% anual de interés
Efectos prácticos
•IPC + 3% anual reemplaza los intereses moratorios del BCRA en créditos laborales
•Se aplica desde que el crédito es exigible hasta el pago efectivo
•Protege el valor real del crédito del trabajador contra la inflación