Artículo 56Pago en juicio laboral — cuenta sueldo, cuotas y costas (artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 277 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 277: Pago en juicio. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario:
a) En la cuenta del respectivo trabajador, creada en virtud de
lo establecido en la Ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre
que aquella se encuentre disponible;
b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos
a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al
titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber
otorgado poder.
Todo pacto de cuota litis requerirá ratificación personal y
homologación judicial, y en ningún caso podrá exceder del veinte por
ciento (20%) del monto del proceso.
Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o
jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en
hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas
conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En
el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de
las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o
jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas
mensuales consecutivas.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto en este artículo, así
como el pacto de cuota litis o el desistimiento no homologado, serán
nulos de pleno derecho.
La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los
honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y
correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del
veinticinco por ciento (25%) del monto de la , laudo,
transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las
regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes
arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y
especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a
prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del
porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios
profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la
parte condenada en costas.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 277 — Ley de Contrato de Trabajo. El pago en juicio laboral debe hacerse en la cuenta del trabajador (o por giro judicial si no existe). La cuota litis no puede superar el 20% y requiere homologación. Las grandes empresas pueden pagar condenas en hasta 6 cuotas; las pymes en hasta 12. Las costas no pueden superar el 25% del monto de condena.
Ejemplo práctico
Condena de $500.000 a una PYME → puede pagarla en hasta 12 cuotas actualizadas por IPC+3%
Efectos prácticos
•Pago obligatorio en cuenta sueldo del trabajador (ley 26.590)
•Cuota litis tope: 20% — debe estar homologada
•Grandes empresas: hasta 6 cuotas para pagar sentencias condenatorias
•Pymes: hasta 12 cuotas para pagar sentencias condenatorias
•Costas procesales tope: 25% del monto de condena (prorrateables entre profesionales)
•Pacto de cuota litis sin homologar → nulo de pleno derecho