Texto oficial
Carencia. A efectos de su capitalización y con el fin de
garantizar la estabilidad financiera, el Fondo de Asistencia Laboral no
responderá por las extinciones laborales previstas en el artículo 58 de
la presente ley, hasta luego de haber recibido las contribuciones
correspondientes a al menos seis (6) períodos mensuales, en los
términos que determine la reglamentación.
El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer un plazo mayor, cuando por
las características del sector económico o del mercado laboral, entre
otros motivos atendibles, así lo aconsejen.