Artículo 69Procedimiento de retiro del FAL — declaración jurada y plazo de 5 días
Texto oficial
Procedimiento. Determinada la de pago, si el
empleador decide utilizar recursos de la cuenta del Fondo de Asistencia
Laboral, deberá comunicar tal voluntad a la entidad administradora,
presentando una declaración jurada que contenga:
a) Nombre y apellido del trabajador o beneficiario correspondiente del pago;
b) Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador o beneficiario correspondiente;
c) Datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador o beneficiario correspondiente del pago;
d) Fecha y causa de la extinción de la relación laboral;
e) Detalle de la liquidación practicada;
f) Monto a transferir con indicación si se refiere a la cancelación
total o parcial en relación con la liquidación que corresponda; y
g) Otros datos que establezca la reglamentación.
La entidad administradora deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos que establecerá la reglamentación, y de encontrarse
cumplidos, deberá transferir las sumas pertinentes a la cuenta bancaria
del trabajador o beneficiario indicada en la declaración jurada
presentada, todo ello dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
A tales efectos instrúyase a la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio
de Capital Humano y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
(ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio
de Economía, según corresponda, a celebrar los convenios con las
entidades administradoras de fondos en pos de simplificar y facilitar
la verificación y cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos
en el presente régimen. Asimismo, se faculta a los citados organismos a
brindar a las referidas entidades administradoras la información que
resulte necesaria a los fines de realizar la verificación prevista en
la presente ley.
Qué significa en la práctica
Cuando el empleador quiere usar el FAL para pagar una , presenta una declaración jurada a la entidad administradora con los datos del trabajador, causa del despido y liquidación. La entidad tiene 5 días hábiles para verificar y transferir el dinero a la cuenta del trabajador.
Ejemplo práctico
Despido el día 1 → empleador presenta declaración jurada ese día → entidad tiene hasta el día 6 hábil para transferir al trabajador
Efectos prácticos
•Plazo máximo: 5 días hábiles para que la entidad transfiera el dinero al trabajador
•El empleador presenta declaración jurada con todos los datos del despido y liquidación
•La entidad verifica los requisitos reglamentarios antes de transferir