Ley 27.802

Artículo 69Procedimiento de retiro del FAL — declaración jurada y plazo de 5 días

Texto oficial

Procedimiento. Determinada la de pago, si el empleador decide utilizar recursos de la cuenta del Fondo de Asistencia Laboral, deberá comunicar tal voluntad a la entidad administradora, presentando una declaración jurada que contenga: a) Nombre y apellido del trabajador o beneficiario correspondiente del pago; b) Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador o beneficiario correspondiente; c) Datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador o beneficiario correspondiente del pago; d) Fecha y causa de la extinción de la relación laboral; e) Detalle de la liquidación practicada; f) Monto a transferir con indicación si se refiere a la cancelación total o parcial en relación con la liquidación que corresponda; y g) Otros datos que establezca la reglamentación. La entidad administradora deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que establecerá la reglamentación, y de encontrarse cumplidos, deberá transferir las sumas pertinentes a la cuenta bancaria del trabajador o beneficiario indicada en la declaración jurada presentada, todo ello dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. A tales efectos instrúyase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Capital Humano y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, según corresponda, a celebrar los convenios con las entidades administradoras de fondos en pos de simplificar y facilitar la verificación y cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en el presente régimen. Asimismo, se faculta a los citados organismos a brindar a las referidas entidades administradoras la información que resulte necesaria a los fines de realizar la verificación prevista en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Cuando el empleador quiere usar el FAL para pagar una , presenta una declaración jurada a la entidad administradora con los datos del trabajador, causa del despido y liquidación. La entidad tiene 5 días hábiles para verificar y transferir el dinero a la cuenta del trabajador.

Ejemplo práctico

Despido el día 1 → empleador presenta declaración jurada ese día → entidad tiene hasta el día 6 hábil para transferir al trabajador

Efectos prácticos

  • Plazo máximo: 5 días hábiles para que la entidad transfiera el dinero al trabajador
  • El empleador presenta declaración jurada con todos los datos del despido y liquidación
  • La entidad verifica los requisitos reglamentarios antes de transferir

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