Artículo 81Recusación y excusación en justicia laboral (art. 26 Ley 18.345)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 26 de la Ley de Organización y
Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345 (t.o. por
Decreto N° 106/98) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 26: y . En materia de recusaciones, con y
sin expresión de causa, y excusaciones de jueces, secretarios, árbitros
y peritos regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Capítulo II
Actos Procesales y Contingencias Generales