Texto oficial
Sustitúyese el artículo 60 de la Ley de Honorarios
Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia
Nacional y Federal N° 27.423 y su modificación, por el siguiente:
Artículo 60: En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria,
los honorarios de los peritos y de los peritos liquidadores de averías
serán fijados conforme a las pautas valorativas del artículo 16 y en un
mínimo de dos (2) UMA, siendo suficiente para la fijación de los
honorarios mínimos, la aceptación del cargo conferido. En el caso de
los demás auxiliares de la Justicia, se aplicarán las normas
específicas.