Artículo 7Las provincias son la autoridad que decide qué glaciar está protegido
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 8 — Ley de Glaciares por el siguiente:
Artículo 8°: Autoridades competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada . En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley de Parques Nacionales, será autoridad competente la Administración de .
La autoridad con ambiental de la correspondiente:
1) Identificará, basándose en estudios técnico-científicos, los glaciares y el ambiente periglacial ubicados en su territorio que cumplan con alguna de las funciones hídricas previstas en el artículo 1°, es decir, actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; y
2) Notificará al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) la información que obtenga sobre los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en su respectiva , a fin de que este último actualice el Inventario Nacional de Glaciares.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 8 — Ley de Glaciares. Cada determina cuál es su autoridad competente; en áreas protegidas de la Ley de Parques Nacionales, lo es la Administración de . Esa autoridad provincial cumple dos funciones clave: identifica, con estudios técnico-científicos, qué glaciares de su territorio cumplen funciones hídricas —o sea, cuáles quedan efectivamente protegidos— y le notifica al IANIGLA la información para que actualice el Inventario. Este artículo es el que traslada a las provincias la decisión operativa sobre el alcance de la protección.