Artículo 1Aprueba el Convenio de Nairobi sobre remoción de restos de naufragio
Texto oficial
Apruébase el CONVENIO INTERNACIONAL DE NAIROBI SOBRE LA REMOCIÓN DE RESTOS DE NAUFRAGIO, 2007, celebrado en la Ciudad de Nairobi –REPÚBLICA DE KENIA– el día 18 de mayo de 2007, que consta de VEINTIÚN (21) artículos y UN (1) anexo, el que como ANEXO, en idioma español, forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Argentina aprueba el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio de 2007, que tiene 21 artículos y un anexo. El convenio responde a una pregunta cara: quién paga la remoción de un buque hundido o encallado que se convirtió en un peligro para la navegación o para el medio marino. La respuesta es el propietario inscripto del buque, con por los costos de localización, señalización y remoción. Y para que esa responsabilidad no quede en la nada frente a un armador insolvente, el convenio exige un seguro obligatorio y habilita la acción directa contra el asegurador. También obliga al capitán y al explotador a notificar el naufragio y fija los criterios para determinar cuándo un resto constituye un peligro.