Ley 2.976

Artículo 2Uso con fines reprobados como circunstancia agravante

Texto oficial

Cuando se usase de las insignias, emblemas, etc., con fines reprobados por las leyes, se considerará el hecho como circunstancia agravante.

Qué significa en la práctica

Cuando las insignias, emblemas y demás distintivos se usan con fines reprobados por las leyes, ese hecho se considera circunstancia agravante. No crea un autónomo: agrava la valoración de la conducta cuando el emblema se usa como instrumento para cometer otro ilícito, por ejemplo, para ganar acceso o confianza y así delinquir.
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