Ley 2.976

Artículo 5Legitimación de la Sociedad para denunciar y acusar, y exenciones

Texto oficial

La "Sociedad Argentina de la Cruz Roja", podrá denunciar y acusar ante el Juez competente a los que infrinjan las disposiciones de esta ley, debiendo limitarse en tiempo de guerra al deber de denunciar el abuso a la autoridad militar. La "Sociedad Argentina de la Cruz Roja", estará exenta de los gastos causídicos y derecho de sello.

Qué significa en la práctica

Le da a la Sociedad Argentina de la Cruz Roja un rol procesal propio: puede denunciar y acusar ante el juez competente a quienes infrinjan las disposiciones de esta ley. En tiempo de guerra, en cambio, debe limitarse al deber de denunciar el abuso ante la autoridad militar, en línea con el artículo 4°. El segundo párrafo remueve el obstáculo económico de litigar: la Sociedad está exenta de los gastos causídicos (las costas del proceso) y del derecho de sello.
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