Ley 3.959

Artículo 10Productos de la ganadería

Texto oficial

Queda prohibida la introducción a la Capital Federal y territorios nacionales y en general, el tráfico de una provincia a otra y al extranjero, de toda clase de productos de la ganadería elaborados con materias procedentes de animales que, según los reglamentos del Poder Ejecutivo no puedan ser aprobados. El Poder Ejecutivo establecerá la inspección de los saladeros y establecimientos donde se elaboren productos de aquel género, destinados al consumo interprovincial, internacional y de los territorios de federal.

Qué significa en la práctica

Prohíbe el tráfico de productos elaborados con materias de animales no aprobados y ordena la inspección de saladeros.

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