Ley 3.959

Artículo 15Impedir el ingreso

Texto oficial

Si el Poder Ejecutivo tuviese noticias de los casos ocurridos antes de la llegada del buque a aguas argentinas, podrá evitar que penetre en ellas, no permitiéndole el menor contacto directo o indirecto.

Qué significa en la práctica

El Ejecutivo puede impedir que un buque con casos ingrese a aguas argentinas.

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