Ley 3.959

Artículo 22Aviso de enfermedad en travesía

Texto oficial

El capitán y agente de todo buque cargado con animales en puertos argentinos, que durante la travesía tuviese casos de enfermedades contagiosas, deberá comunicarlo al Gobierno Argentino, desde el primer puerto a que el buque llegase, después de ocurrida la enfermedad, y el Poder Ejecutivo dará aviso correspondiente a las autoridades del puerto de destino. La no observancia de esta disposición autorizará al Poder Ejecutivo a aumentar hasta cinco años el entredicho establecido en el artículo anterior, o aplicarlo a otros buques de la misma empresa cargadora, y aún a todos ellos, según la gravedad de la falta.

Qué significa en la práctica

El capitán debe comunicar los casos ocurridos en la travesía; el incumplimiento agrava la sanción.

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