Ley 3.959

Artículo 34Lazaretos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo procederá a levantar un lazareto cuarentenario y un laboratorio bacteriológico en los terrenos de propiedad nacional existentes en el puerto de la Capital. En los demás puertos y parajes habilitados de la frontera terrestre, el Poder Ejecutivo queda autorizado para constituir los veterinarios y el servicio sanitario que juzgue convenientes para asegurar la ejecución de las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos que en virtud de ella dicten.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo levanta un lazareto cuarentenario y un laboratorio y organiza el servicio veterinario en los puertos.

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