La Suprema Corte de Justicia Nacional conocerá en primera instancia: 1° De las causas que versan entre dos o más Provincias, y las civiles que versen entre una Provincia y algún vecino o vecinos de otra o ciudadanos o súbditos extranjeros. 2° De aquellas que versen entre una Provincia y un Estado extranjero. 3° De las causas concernientes a Embajadores u otros Ministros diplomáticos extranjeros, a las personas que compongan la Legación, a los individuos de su familia, o sirvientes domésticos, del modo que una Corte de Justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes. 4° De las causas en que se versen los privilegios y exenciones de los Cónsules y Vicecónsules extranjeros en su carácter público.
Qué significa en la práctica
La Corte Suprema conoce en instancia originaria los pleitos entre dos o más provincias, entre una provincia y vecinos de otra o un Estado extranjero, y las causas que afectan a embajadores, ministros diplomáticos y cónsules extranjeros.