Ley 48

Artículo 7Jurisdicción militar

Texto oficial

La criminal atribuida por esta ley a la justicia nacional, en nada altera la militar en los casos en que, según las leyes existentes, deba procederse por consejos de guerra.

Qué significa en la práctica

La penal federal no altera la militar en los casos que corresponda proceder por consejos de guerra.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Jurisdicción Federal y Recurso Extraordinario completaLeyes